Heinz Ches
La pena capital es una de esas tantas verguenzas que hacen plantearme la veracidad de la afirmación de que los hombres y mujeres somos animales racionales. En España no fue hasta la Reforma del 25 de Junio de 1983 (ayer mismo) cuando desapareció del Código Penal para todos los delitos. Además se daba el caso de que aquí desde la oscura Inquisición hasta los últimos suspiros de la dictadura franquista se estubo utilizando para ello una herramienta enormemente cruel y dolorosa, el garrote vil.
El garrote vil funcionó por última vez en España el 2 de marzo de 1974. Fue un absurdo intento de demostrción de fuerza del franquismo después del fatal último vuelo de Carrero Blanco, curiosa afición la suya. Poco antes de las diez de la mañana el verdugo acabó con la vida del anarquista catalán Salvador Puig Antich en la prisión de Barcelona. Simultáneamente en Tarragona el nuevo presidente de la dictadura había elegido para su ajusticiamiento a un preso común, para no dejar evidenciada su fuerza descomunal sólo entre los presos politicos.
El elegido fue un don nadie, un pobre diablo, un apátrida y nóada urbano para que no se levantara ningún tipo de preocupación o escádalo en la sociedad española. Este misterioso personaje había sido condenado a la pena capital por el asesinato de un guardia civil en una disputa ocurrida en el puerto de Barcelona en 1972.
Muy pocos se acuerdan hoy de Heinz Ches y su caso ha sido uno de los grandes misterios de la historia judicial y política. En aquellos momentos nos lo vendieron como a un loco asesino polaco, país enemigo aún, sin familia ni sentimientos algunos. Cuando en realidad estehombre asesinado era un vagabundo que se llamaba Georg Michael Welzel y había nacido en la República Democrática Alemana en 1944, donde aún lo sigue esperando su familia.
Muy pocos se acuerdan hoy de Heinz Ches y su caso ha sido uno de los grandes misterios de la historia judicial y política. En aquellos momentos nos lo vendieron como a un loco asesino polaco, país enemigo aún, sin familia ni sentimientos algunos. Cuando en realidad estehombre asesinado era un vagabundo que se llamaba Georg Michael Welzel y había nacido en la República Democrática Alemana en 1944, donde aún lo sigue esperando su familia.
Una mentira más, como tantas otras, una mentira más que treinta años después, y ya va siendo hora, se sigue callando.
9 Comments:
Joder, eres una cajita de sorpresas.
Yo también estoy en contra de la pena capital. La forma es lo de menos, aunque como decía Krahe,
"Es un asunto muy delicado
el de la pena capital
porque además del condenado
juega el gusto de cada cual
...
y sé que iba de maravilla
nuestro castizo garrote vil
para ajustarle la golilla
al pescuezo más incivil.
Pero dejadme, ¡ay!
que yo prefiera
¡La hoguera!..."
Ala hoguera te mandaba yo sucio espadachín. Mercenario de los Mecenas en los meses impares que nunca cuentas con los compares.
Me estoy pensando el retarte a un nuevo duelo,pero antes tengo amprender alguna que otra técnica.
Divertida canción "La Hoguera".
Desde luego la forma de aplicar la pena de muerte el régimen franquista no es lo que yo entiendo como pena de muerte como mal menor.
Curiosa historia donde las haya.
El blog de totito es lo que tiene, que a la vez informa, educa y entretiene...
Gracias Paco, no me había propuesto nada de eso pero si es lo que sale po viva yo y tu y to el que lea o mire las fotos.
diferentes ideas a favor de la pena de muerte:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo,esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".
4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.
En fin, yo creo que hasta dentro de unos 2.000 años, habrá un debate abierto al respecto.
Si antes no nos hemos matado unos a otros. ¿Verdad?
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